El Gobierno permitirá cenas de diez personas los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero
El horario del toque de queda se amplía eso días hasta las 1.30 horas
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El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autonómas han acordado en el Consejo Interterritorial de este miércoles las medidas que permitirán suavizar las restricciones con motivo del estado de alarma de cara a las fechas señaladas de la Navidad y Nochevieja.
Así, según ha informado el Ministerio, las noches del 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero se permitirá las reuniones en casa de hasta diez personas (ahora el máximo es de seis) “salvo que se trate de convivientes”.
Además en materia de la movilidad nocturna en las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitación comience, como muy tarde a las 1:30 horas y únicamente para permitir el regreso al domicilio. El acuerdo subraya que en ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a encuentros sociales.
Respecto a los eventos navideños, organizados entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, las comunidades y ciudades autónomas no permitirán la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España".
El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autonómas han acordado en el Consejo Interterritorial de este miércoles las medidas que permitirán suavizar las restricciones con motivo del estado de alarma de cara a las fechas señaladas de la Navidad y Nochevieja.
Así, según ha informado el Ministerio, las noches del 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero se permitirá las reuniones en casa de hasta diez personas (ahora el máximo es de seis) “salvo que se trate de convivientes”.
Además en materia de la movilidad nocturna en las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitación comience, como muy tarde a las 1:30 horas y únicamente para permitir el regreso al domicilio. El acuerdo subraya que en ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a encuentros sociales.
Respecto a los eventos navideños, organizados entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, las comunidades y ciudades autónomas no permitirán la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España".
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