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Martes, 17 de Septiembre de 2019 Tiempo de lectura:

Consejos de la Asociación Valenciana de Consumidores para los afectados por el temporal de la pasada semana

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El temporal de lluvias que la semana pasada asoló varias zonas de nuestra Comunidad ha ocasionado importantes daños en viviendas y vehículos, cuyos propietarios deben ahora contabilizar para reclamar ante el seguro. Por ello, desde AVACU han querido dar respuesta a las posibles dudas que puedan tener los afectados:

 

¿Me cubre mi seguro los daños provocados por el temporal en mi vivienda?

 

En caso de tener un seguro contratado, habría que revisar las condiciones de la póliza y comprobar si tenemos cubiertos los desperfectos originados por desastres naturales; en aquellos casos que no estén cubiertos, debemos reclamarlos al Consorcio de Compensación de Seguros, responsable en nuestro país de dar cobertura a todos aquellos daños ocasionados como consecuencia de riesgos extraordinarios, como temporales, inundaciones... Para ello, la póliza ha de estar al corriente de pago y cubrir, por lo menos, alguno de los riesgos más habituales, como pueden ser robos, incendios, roturas de cristales...

 

¿Qué daños nos cubre en nuestra vivienda?

La indemnización que nos corresponda va a depender de las condiciones que tengamos contratadas con nuestro seguro (el capital asegurado, los bienes asegurados, las cláusulas de la póliza...), así como de la valoración que haga el perito del Consorcio.

 

¿Y los daños en mi vehículo?

Para que el Consorcio se haga cargo de la cobertura de los daños ocasionados sobre nuestro vehículo no basta con tener el Seguro Obligatorio del Automóvil y daños a terceros (en los cuales no se abona el cargo correspondiente a riesgos extraordinarios, como es el caso), sino que hemos de tener contratada alguna cobertura de daños propios, como son a todo riesgo, robo, incendio... Asimismo, las pólizas de automóviles suscritas a partir de julio de 2016 que cubren únicamente la responsabilidad civil también están cubiertas por riesgos extraordinarios.

 

¿Tengo que esperarme a reparar los daños o puedo hacerlo ya?

Es aconsejable esperar a reparar los daños sufridos hasta que pase el perito tasador, siempre que sea posible. En caso que fuera necesario reparar los desperfectos antes de la visita del perito, le aconsejamos que haga fotos de los mismos.

 

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Es recomendable presentar la reclamación lo antes posible, tanto a tu compañía, en caso de que te cubra esta contingencia, o bien a través de la página web del Consorcio o telefónicamente (www.consorseguros.es), indicando todos aquellos datos identificativos de su póliza, el tomador, el asegurado, el riesgo dañado y el número de cuenta para hacer la transferencia del importe de la indemnización. Si bien la Ley establece un plazo de siete días, pasado este tiempo el mismo Consorcio indica que seguirá aceptando las reclamaciones recibidas, aunque el periodo para cobrar las indemnizaciones sufrirá, consecuentemente, un retraso en su tramitación. No tengo seguro.

 

¿Me cubre el Consorcio de Compensación de Seguros los desperfectos que ha sufrido mi casa? En este caso, el Consorcio no cubriría los daños ocasionados a su vivienda o vehículo. Habría que esperar a que la zona se declarara como "zona catastrófica" y que la Administración estableciera un plan de ayuda para los afectados. Ante cualquier consulta, no dude en acudir a AVACU a través de nuestro correo electrónico avacu@avacu.es o en el teléfono 96 351 66 44.

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