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álvaro monfort torres
Martes, 05 de Mayo de 2020 Tiempo de lectura:

La Generalitat dispone ayudas al alquiler de la vivienda para familias afectadas por la actual situación

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El Consell ha publicado sus bases para favorecer el alquiler de viviendas a familias vulnerables. Una medida que se suma a las ya puestas en vigor por el ejecutivo autonómico con el fin de minimizar el impacto que la emergencia sanitaria y el confinamiento ha tenido en los bolsillos de los valencianos y valencianas y, especialmente, en el de los colectivos más desfavorecidos.

 

La conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimático destinará 7,5 millones de euros para este fin y ha anunciado que podrá haber una ampliación proveniente de fondos estatales o de la Unión Europea. Con esta cuantía, la Generalitat busca mitigar los efectos de la actual crisis social y económica y facilitar los problemas transitorios que las familias puedan tener para atender el pago social o total del arrendamiento.

 

Las ayudas podrán sufragar hasta el 100% de la renta con un máximo de 650 euros al mes durante seis meses (pudiendo incluirse como primer pago el del pasado abril).

 

Beneficiarios

En este sentido, podrán beneficiarse de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la COVID-19 con posterioridad al 15 de marzo de 2020.

 

Entre los supuestos de vulnerabilidad están, entre otros, que la persona que debe pagar el alquiler haya pasado a estar en situación de desempleoExpediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o, en caso de ser empresario o empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

 

Atendiendo a los ingresos netos mensuales de los solicitantes se sumarán los del resto de miembros de la unidad de convivencia producidos en abril. Así, la suma de los ingresos deberá ser igual o inferior a 3 veces IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) incrementándose según el número de hijos que tengan, los hijos en familias monoparentales o por familiares mayores de 65 años.

 

También, si la suma de ingresos es igual o inferior a 4 veces IPREM y existe alguno de los miembros con un grado de discapacidad igual o superior al 33%dependencia o enfermedad que incapacite su actividad laboral. E igual o inferior a 5 veces IMPRE si la persona titular del contrato tiene parálisis cerebralenfermedad mentaldiscapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los casos de enfermedad grave que se puedan acreditar y que incapaciten a la persona o a su cuidador o cuidadora, para realizar una actividad laboral.

 

A la hora de conceder las ayudas se atenderán cada uno de los casos según su grado de vulnerabilidad. Si llegase a agotarse la cuantía y aún hubiera casos de especial dificultad, se daría prioridad a los de mujeres o personas de mayor edad.

 

Plazos y presentación de solicitudes

El término de presentación se inicia este martes 5 de mayo y finalizará el martes 30 de junio a mediodía. Las solicitudes se presentarán junto a una declaración responsable firmada por la persona solicitante además de la documentación requerida.

 

Se ha dispuesto un formulario electrónico que se puede cumplimentar con firma digital o sin certificado digital permitiendo adjuntar documentación. En este segundo caso, la solicitud se deberá aportar por registro de entrada. La falta de documentación se comunicará mediante publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para la subsanación de estas solicitudes. No se realizará una notificación personal. Eso sí, los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado mediante mensaje de texto.

 

Toda la información y acceso al formulario electrónico está AQUÍ.

Modelo de Domiciliación bancaria AQUÍ.

Anexo I a la solicitud de ayudar para atender el pago del alquiler de vivienda para minimizar el impacto del COVID-19 AQUÍ.

Autorización de representación AQUÍ.

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