El Consell amplía el entorno protegido de la Cova del Comte de Pedreguer
El Pleno del Consell ha aprobado un decreto por el que se complementa la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), como zona arqueológica, de la Cova del Comte, situada en el término municipal de Pedreguer.
Este decreto tiene como finalidad complementar la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, para adaptarla a los requisitos exigidos por la Ley 4/1998, de la Generalitat, para delimitar el yacimiento declarado zona arqueológica y su entorno, describiéndola y concretando los valores que impongan su protección como bien de interés cultural.
El yacimiento arqueológico de la Cova del Comte se sitúa en el término municipal de Pedreguer. En el tramo más interior de la cavidad se han documentado paneles con decoración prehistórica, concretamente del Paleolítico superior. Es uno de los escasos centros con arte de esta cronología en la Comunitat Valenciana, donde apenas se conocen media docena de yacimientos con manifestaciones rupestres de tanta antigüedad.
Los usos permitidos en este BIC serán todos aquellos históricamente asociados al lugar, como son los agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del bien de interés cultural y de su entorno, y que contribuyan a esta finalidad.
Asimismo, cualquier cambio de uso del bien de interés cultural estará sometido a la previa y preceptiva autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural.
Por otra parte, no se autorizará ninguna edificación para cualquier uso, exceptuando las permitidas por la normativa, y se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenamiento al aire libre de materiales y el vertido de residuos.
Además, en los espacios de uso agrícola tendrá que mantenerse el parcelario existente con sus elementos anejos como caminos, bancales, rediles y otros elementos etnológicos de arquitectura en piedra en seco, y los inmuebles existentes en el entorno de protección no podrán ser demolidos ni aumentarse su volumen edificado.
El Pleno del Consell ha aprobado un decreto por el que se complementa la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), como zona arqueológica, de la Cova del Comte, situada en el término municipal de Pedreguer.
Este decreto tiene como finalidad complementar la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, para adaptarla a los requisitos exigidos por la Ley 4/1998, de la Generalitat, para delimitar el yacimiento declarado zona arqueológica y su entorno, describiéndola y concretando los valores que impongan su protección como bien de interés cultural.
El yacimiento arqueológico de la Cova del Comte se sitúa en el término municipal de Pedreguer. En el tramo más interior de la cavidad se han documentado paneles con decoración prehistórica, concretamente del Paleolítico superior. Es uno de los escasos centros con arte de esta cronología en la Comunitat Valenciana, donde apenas se conocen media docena de yacimientos con manifestaciones rupestres de tanta antigüedad.
Los usos permitidos en este BIC serán todos aquellos históricamente asociados al lugar, como son los agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del bien de interés cultural y de su entorno, y que contribuyan a esta finalidad.
Asimismo, cualquier cambio de uso del bien de interés cultural estará sometido a la previa y preceptiva autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural.
Por otra parte, no se autorizará ninguna edificación para cualquier uso, exceptuando las permitidas por la normativa, y se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenamiento al aire libre de materiales y el vertido de residuos.
Además, en los espacios de uso agrícola tendrá que mantenerse el parcelario existente con sus elementos anejos como caminos, bancales, rediles y otros elementos etnológicos de arquitectura en piedra en seco, y los inmuebles existentes en el entorno de protección no podrán ser demolidos ni aumentarse su volumen edificado.
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