Ondara aprueba en el pleno actualizar el plan de quemas agrícolas
El Ayuntamiento de Ondara aprobó el pasado jueves en el pleno ordinario el Plan Local de Quemas del municipio de Ondara. El plan, que fue aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos, supone la actualización del plan de quemas agrícola, según explicó el Concejal de Medio Ambiente, Pere Picornell. Las principales novedades vienen determinadas por la distribución del término municipal de Ondara en tres tipos de zonas respecto a las quemas agrícolas (hasta ahora eran dos zonas); el nuevo horario (en las fechas que se permiten las quemas, sólo se podrán realizar hasta las 11 horas), y en la prohibición total de realizar quemas agrícolas en todo el término municipal de Ondara entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, de forma general; y del 1 de junio y el 16 de octubre en zona de máximo riesgo.
En la zona de máximo riesgo de incendio forestal (Zona A) se permite del 17 de octubre al 31 de mayo las quemas todos los días (con nivel de preemergencia 1, con autorización), entre el amanecer y las 11 horas. Entre el 1 de junio y el 16 de octubre está completamente prohibido realizar quemas.
En la zona B, de terreno agrícola, se permite del 17 de octubre al 31 de mayo las quemas todos los días (con nivel de preemergencia 1), entre el amanecer y las 11 horas. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre está completamente prohibido realizar quemas. Y del 1 al 30 de junio, y del 1 al 16 de octubre, estará prohibido realizar quemas salvo excepciones con autorización y nivel de preemergencia 1, entre el amanecer y las 11 horas.
En la zona C (resto del término municipal), se permite del 1 de octubre al 30 de junio las quemas todos los días (salvo con nivel de preemergencia 3), entre el amanecer y las 11 horas, y del 1 de julio al el 30 de septiembre está completamente prohibido realizar quemas.
Cabe detallar que la primera zona es la A, de “máximo riesgo” que está compuesta por las parcelas agrícolas que componen la interfaz agrícola-forestal y que cumplen las siguientes condiciones: Parcelas situadas en su totalidad a menos de 30 metros de márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal y donde la quema de restos se realice en hogueras; Parcelas situadas en su totalidad a menos de 15 metros de márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal y donde la quema de restos se realice en quemador agrícola debidamente acondicionado. Además, las quemas que se realicen de 0 m a 30 m de distancia al terreno forestal sin quemador debidamente acondicionado, y las quemas que se realicen de 0 m a 15 m con quemador debidamente acondicionado; se consideran como quemas que deben ser diferenciadas del resto de sectores y recibir un tratamiento especial, expediéndose un Certificado de lugar de uso del fuego en la parcela con el visto bueno del agente medioambiental. Para poder realizar quemas en esta zona se deberá solicitar el correspondiente permiso o autorización al Ayuntamiento de Ondara.
La segunda zona en cuanto al riesgo de incendio forestal es la B, “zona general” que está compuesta por la parte del terreno agrícola municipal, que se encuentre en la franja comprendida entre los 30 y los 500 metros de distancia al terreno forestal. En este apartado se incluirán también las parcelas que linden con el Río Girona.
La tercera zona en cuanto a riesgo de incendio forestal es la “C”, que engloba a la zona situada a más de 500 metros de terreno forestal, y corresponde al resto del término municipal.
El Ayuntamiento de Ondara aprobó el pasado jueves en el pleno ordinario el Plan Local de Quemas del municipio de Ondara. El plan, que fue aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos, supone la actualización del plan de quemas agrícola, según explicó el Concejal de Medio Ambiente, Pere Picornell. Las principales novedades vienen determinadas por la distribución del término municipal de Ondara en tres tipos de zonas respecto a las quemas agrícolas (hasta ahora eran dos zonas); el nuevo horario (en las fechas que se permiten las quemas, sólo se podrán realizar hasta las 11 horas), y en la prohibición total de realizar quemas agrícolas en todo el término municipal de Ondara entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, de forma general; y del 1 de junio y el 16 de octubre en zona de máximo riesgo.
En la zona de máximo riesgo de incendio forestal (Zona A) se permite del 17 de octubre al 31 de mayo las quemas todos los días (con nivel de preemergencia 1, con autorización), entre el amanecer y las 11 horas. Entre el 1 de junio y el 16 de octubre está completamente prohibido realizar quemas.
En la zona B, de terreno agrícola, se permite del 17 de octubre al 31 de mayo las quemas todos los días (con nivel de preemergencia 1), entre el amanecer y las 11 horas. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre está completamente prohibido realizar quemas. Y del 1 al 30 de junio, y del 1 al 16 de octubre, estará prohibido realizar quemas salvo excepciones con autorización y nivel de preemergencia 1, entre el amanecer y las 11 horas.
En la zona C (resto del término municipal), se permite del 1 de octubre al 30 de junio las quemas todos los días (salvo con nivel de preemergencia 3), entre el amanecer y las 11 horas, y del 1 de julio al el 30 de septiembre está completamente prohibido realizar quemas.
Cabe detallar que la primera zona es la A, de “máximo riesgo” que está compuesta por las parcelas agrícolas que componen la interfaz agrícola-forestal y que cumplen las siguientes condiciones: Parcelas situadas en su totalidad a menos de 30 metros de márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal y donde la quema de restos se realice en hogueras; Parcelas situadas en su totalidad a menos de 15 metros de márgenes, cunetas o formaciones vegetales con continuidad con el terreno forestal y donde la quema de restos se realice en quemador agrícola debidamente acondicionado. Además, las quemas que se realicen de 0 m a 30 m de distancia al terreno forestal sin quemador debidamente acondicionado, y las quemas que se realicen de 0 m a 15 m con quemador debidamente acondicionado; se consideran como quemas que deben ser diferenciadas del resto de sectores y recibir un tratamiento especial, expediéndose un Certificado de lugar de uso del fuego en la parcela con el visto bueno del agente medioambiental. Para poder realizar quemas en esta zona se deberá solicitar el correspondiente permiso o autorización al Ayuntamiento de Ondara.
La segunda zona en cuanto al riesgo de incendio forestal es la B, “zona general” que está compuesta por la parte del terreno agrícola municipal, que se encuentre en la franja comprendida entre los 30 y los 500 metros de distancia al terreno forestal. En este apartado se incluirán también las parcelas que linden con el Río Girona.
La tercera zona en cuanto a riesgo de incendio forestal es la “C”, que engloba a la zona situada a más de 500 metros de terreno forestal, y corresponde al resto del término municipal.
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