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Actualizada Jueves, 06 de Noviembre de 2025 a las 13:30:18 horas

Carlos López
Miércoles, 04 de Agosto de 2021 Tiempo de lectura:
Se recogieron 244 litros en 12 horas

La Generalitat concede a Dénia 30.253 euros por los gastos de las inundaciones la Semana Santa del 2019

Ondara recibirá algo más de 8.000 euros y Sanet i Negrals otros 30.000

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La Generalitat ha dado esta semana una nueva alegría en forma de ayuda a paliar los gastos extraordinarios provocados por los diferentes temporales. En este caso, se reparten algo menos de 800.000 euros entre las localidades que se vieron afectadas por la tromba de agua que cayó la Semana Santa de 2019.

 

La noche del 21 de abril cayeron en Jesús Pobre más de 244 litros por metro cuadrado, y cifras similares se registraron en los diferentes puntos de la red Avaemet en la comarca. Provocando destrozos en calles, zonas públicas pero también en las playas.

 

Por este motivo, los Ayuntamientos tuvieron que afrontar una serie de gastos extraordinarios, y ahora casi 2,5 años después la Generalitat los compensa. En total son cuatro los municipios que se han beneficiado de esta línea, Xàbia el que más con 38.907 euros, Dénia (30.253 euros), Ondara (8.392 euros) y Sanet i Negrals (30.859 euros).

 

 

Según la resolución publicada en el Diari Oficial de la Comunitat, con estos importes se pueden sufragar “Daños provocados en bienes e infraestructuras de titularidad municipal. La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta el 100 % del valor de los daños producidos por el temporal. Los gastos imputables a estas ayudas pueden comprender, además de los importes de ejecución de la actuación, los honorarios de redacción del proyecto, dirección de la actuación y tramitación del expediente, en la parte proporcional a la actuación realizada con esta ayuda, que en su conjunto no podrá superar la ayuda concedida. Quedan excluidas de dicho concepto las infraestructuras de generación, transporte y distribución de energía eléctrica e instalaciones de telecomunicación”.

 

Así como los “gastos extraordinarios que, con carácter urgente, hubieran tenido que efectuar los ayuntamientos como consecuencia del temporal, llevados a cabo en el mismo momento de producirse este o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objetivo sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas. La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta el 100 % del valor de los gastos extraordinarios realmente efectuados. A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendido por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán objeto de estas ayudas los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo”.

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