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Redacción
Lunes, 09 de Agosto de 2021 Tiempo de lectura:

El nuevo Plan de Quemas de Dénia divide el término en cinco zonas según el riesgo de incendio

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El Ayuntamiento de Dénia ya cuenta con un nuevo Plan Local de Quemas, ratificado en la sesión plenaria ordinaria del pasado 30 de julio, tras la aprobación definitiva por parte de la Conselleria de Transición Ecológica.

 

Con este documento, el consistorio dispone de una herramienta necesaria para regular el uso del fuego en la realización de actividades agrícolas en el término municipal. El ámbito territorial se divide en cinco zonas claramente diferenciadas en función del riesgo de inicio y propagación, y para cada área se establece un régimen de autorizaciones y normas a seguir.

 

En la zona zona I la autorización para quemar es competencia de Conselleria, al tratarse de terrenos de naturaleza forestal.

 

Los permisos por parte del ayuntamiento afectan a las zonas II y III:

 

  • Zona II: terrenos agrícolas situados a 30-500 m de terrenos forestales y en suelo no urbanizable, donde se podrá quemar entre el 17 de octubre y el 15 de abril (desde la salida del sol hasta las 13.30 h) y del 16 de abril al 31 de mayo (hasta las 11 h).
  • Zona III: la zona de máximo riesgo. A la hora de conceder el permiso se distingue entre parcelas situadas entre 0-30 m de distancia de terreno forestal y que disponen de un quemador acondicionado; y parcelas situadas entre 0-15 m de distancia de terreno forestal, con quemador debidamente autorizado. Se podrá quemar desde el 17 de octubre hasta el 15 de abril (desde la salida del sol hasta las 13.30 h), y desde el 16 de abril al 31 de mayo (hasta las 11 h). Entre el 1 de junio y el 16 de octubre no se podrá quemar.

 

Como novedad, en este plan encontramos una zona IV, que corresponde a terrenos agrícolas situados a más de 500 m de terreno forestal y es la zona exenta de autorización para quemar. Sin embargo, se deberán respetar las normas correspondientes: se puede quemar entre el 17 de octubre y el 31 de mayo, desde la salida del sol hasta las 13.30 h. Y del 1 de junio al 16 de octubre, hasta las 11 h (hasta ahora no se podía quemar en ninguna zona durante los meses de verano).

 

En este caso, se deberá solicitar la correspondiente autorización al ayuntamiento, que tendrá validez durante todo el periodo de vigencia del plan local de quemas (15 años).

 

Finalmente, en la zona V no se pueden realizar quemas: terrenos urbanos, industriales o urbanizables del municipio; zonas donde están prohibidas las quemas de restos vegetales.

 

También se introduce como novedad la ampliación a domingo de los días de quema; es decir, el permiso autoriza a realizar quemas agrícolas de lunes a domingo, excepto los festivos locales.

 

La autorización para quemar se puede tramitar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Dénia (https://oac.denia.es), con certificado electrónico, o de forma presencial en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, con cita previa.

 

Para obtener más información se puede llamar al departamento de Transición Ecológica: 689 748 616 / 96 646 70 61.

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