El régimen especial del criterio de caja en el IVA
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 23 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los autónomos y PYMES podrán no pagar el impuesto sobre el valor añadido hasta que se cobre la transacción. El nuevo régimen especial del criterio de caja viene a aliviar los problemas de liquidez de las empresas cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000€. Quedarán excluidas del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000€.
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La inclusión y la renuncia al régimen se elegirán voluntariamente por las empresas y se ejercitarán mediante la presentación de declaración censal. La opción para acogerse al “régimen especial del criterio de
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La inclusión y la renuncia al régimen se elegirán voluntariamente por las empresas y se ejercitarán mediante la presentación de declaración censal. La opción para acogerse al “régimen especial del criterio de
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