Condenado el propietario de un local de videojuegos de Dénia tras reconocer que abusó de dos menores en estado de embriaguez
El propietario de un local de venta de videojuegos de Dénia ha sido condenado a una pena de prisión y otros 14 meses de multa por los abusos sexuales cometidos contra dos menores de edad que se encontraban en el local que regentaba.
En su fallo los magistrados de la Audiencia Provincial acuerdan, además la suspensión de la pena de prisión, a la exigencia que no cometa ningún otro delito durante los dos próximos años.
Según la sentencia que ha facilitado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, la pena de prisión se debe al abuso sexual a un joven de 13 años, mientras que la pena de multa es por los abusos cometidos con un joven de 16 años. En ambos casos, los jueces han considerado probado que el condenado realizó tocamientos a los dos jóvenes pese a la insistencia de ambos para que no los hiciera. Unos tocamientos que “bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de forma que tenía disminuida ligeramente su capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.
En el transcurso de la vista oral el propio acusado reconoció los hechos, lo que constituye a juicio de los magistrado “prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión”.
Por tanto, procede a su condena y ordena al margen de la pena de prisión, dos órdenes de alejamiento de los afectados, de 5 y 7 años, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto directo y regular con menores de edad.
El propietario de un local de venta de videojuegos de Dénia ha sido condenado a una pena de prisión y otros 14 meses de multa por los abusos sexuales cometidos contra dos menores de edad que se encontraban en el local que regentaba.
En su fallo los magistrados de la Audiencia Provincial acuerdan, además la suspensión de la pena de prisión, a la exigencia que no cometa ningún otro delito durante los dos próximos años.
Según la sentencia que ha facilitado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, la pena de prisión se debe al abuso sexual a un joven de 13 años, mientras que la pena de multa es por los abusos cometidos con un joven de 16 años. En ambos casos, los jueces han considerado probado que el condenado realizó tocamientos a los dos jóvenes pese a la insistencia de ambos para que no los hiciera. Unos tocamientos que “bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de forma que tenía disminuida ligeramente su capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.
En el transcurso de la vista oral el propio acusado reconoció los hechos, lo que constituye a juicio de los magistrado “prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión”.
Por tanto, procede a su condena y ordena al margen de la pena de prisión, dos órdenes de alejamiento de los afectados, de 5 y 7 años, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto directo y regular con menores de edad.

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.127