El TSJCV avala la exigencia de valenciano para los trabajadores del Ayuntamiento de Dénia
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha avalado la exigencia de valenciano para el acceso a los puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Dénia y rechaza la demanda presentada por el PP local contra la decisión del pleno que acordó la implantación del requisito lingüístico, a partir de 2020.
En el auto, facilitado por el PSPV local, el alto tribunal confirma la decisión de la Sala de lo Contencioso de Alicante que igualmente rechazó los argumentos esgrimidos por el PP de Dénia y señala de forma literal “siendo incontrovertido que el Ayuntamiento apelado resulta de predominio lingüístico valenciano posibilitando que la administración pueda implantar el perfil lingüistico adecuado a las concretas y correctas exigencias de atención ciudadana, los principios de racionalidad y proporcionalidad y a relacionar particularmente con el nivel de conocimientos exigible en relación con la lengua autonómica, no se justifican conculcados por mor del recurso de apelación interpuesto”.
Además apunta que en el expediente de aprobación del requisito se recoge la “diferenciación del nivel de conocimientos del valenciano según las características de cada puesto”. Y continúa “sin discutirse fuere la misma realizada en correspondencia con los diferentes niveles de comunicación escrita y oral a desempeñar con ocasión de las funciones asignadas a casa puesto de referencia y aunque parten los apelantes de que la exigencia del perfil linguistico habría de ceñirse a los puestos con funciones de registro, recepción, unidades de información y en general servicios administrativos, tal perspectiva orilla la circunstancia de que los puestos de trabajo del Ayuntamiento cumplen un servicio público con diferentes intensidades mayores o menores, pero que no se justifican ausentes, en lo que a su relación comunicativa con otros sujetos públicos o privados, viene referido sin acreditación, en definitiva, de que se exija un nivel de conocimiento del valenciano ajeno a las necesidades de la función pública a desempeñar según los puestos de referencia”.
La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y condena en costas al PP, y le impone el pago de 800 euros.
Valoración política del PSPV
Tras esta sentencia, el concejal de Recursos Humano, Paco Roselló, remarcó que ha quedado “muy claro que es totalmente legal la decisión del equipo de gobierno de garantizar que la ciudadanía pueda ser atendida correctamente en valenciano en el Ayuntamiento de Dénia”.
Por su parte, el responsable de Normalización Lingüística, Óscar Mengual, lamentó que el PP continúe “judicializando temas que no suponen ningún problema para la ciudadanía y que están claramente legislados por las instituciones supramunicipales”. Asimismo el edil consideró que el PP utiliza la lengua de los valencianos “para dividir a la sociedad cuando tienen la obligación de promoverla, defenderla y desde el respeto mutuo y la normalidad del uso de las lenguas cooficiales en la Comunitat”.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha avalado la exigencia de valenciano para el acceso a los puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Dénia y rechaza la demanda presentada por el PP local contra la decisión del pleno que acordó la implantación del requisito lingüístico, a partir de 2020.
En el auto, facilitado por el PSPV local, el alto tribunal confirma la decisión de la Sala de lo Contencioso de Alicante que igualmente rechazó los argumentos esgrimidos por el PP de Dénia y señala de forma literal “siendo incontrovertido que el Ayuntamiento apelado resulta de predominio lingüístico valenciano posibilitando que la administración pueda implantar el perfil lingüistico adecuado a las concretas y correctas exigencias de atención ciudadana, los principios de racionalidad y proporcionalidad y a relacionar particularmente con el nivel de conocimientos exigible en relación con la lengua autonómica, no se justifican conculcados por mor del recurso de apelación interpuesto”.
Además apunta que en el expediente de aprobación del requisito se recoge la “diferenciación del nivel de conocimientos del valenciano según las características de cada puesto”. Y continúa “sin discutirse fuere la misma realizada en correspondencia con los diferentes niveles de comunicación escrita y oral a desempeñar con ocasión de las funciones asignadas a casa puesto de referencia y aunque parten los apelantes de que la exigencia del perfil linguistico habría de ceñirse a los puestos con funciones de registro, recepción, unidades de información y en general servicios administrativos, tal perspectiva orilla la circunstancia de que los puestos de trabajo del Ayuntamiento cumplen un servicio público con diferentes intensidades mayores o menores, pero que no se justifican ausentes, en lo que a su relación comunicativa con otros sujetos públicos o privados, viene referido sin acreditación, en definitiva, de que se exija un nivel de conocimiento del valenciano ajeno a las necesidades de la función pública a desempeñar según los puestos de referencia”.
La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y condena en costas al PP, y le impone el pago de 800 euros.
Valoración política del PSPV
Tras esta sentencia, el concejal de Recursos Humano, Paco Roselló, remarcó que ha quedado “muy claro que es totalmente legal la decisión del equipo de gobierno de garantizar que la ciudadanía pueda ser atendida correctamente en valenciano en el Ayuntamiento de Dénia”.
Por su parte, el responsable de Normalización Lingüística, Óscar Mengual, lamentó que el PP continúe “judicializando temas que no suponen ningún problema para la ciudadanía y que están claramente legislados por las instituciones supramunicipales”. Asimismo el edil consideró que el PP utiliza la lengua de los valencianos “para dividir a la sociedad cuando tienen la obligación de promoverla, defenderla y desde el respeto mutuo y la normalidad del uso de las lenguas cooficiales en la Comunitat”.
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