Se pueden deducir gastos, aunque no sean necesarios para la obtención de ingresos
El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia, de fecha 26 de julio de 2022, en la que aclara que los gastos acreditados y contabilizados son fiscalmente deducibles, aunque no exista una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial.
La Agencia tributaria ha venido considerando hasta ahora que, para que los gastos fueran fiscalmente deducibles, era requisito que dichos gastos fueran necesarios para la obtención de ingresos. Por tanto, se exigía una correlación entre los gastos deducibles y los ingresos obtenidos. Esta necesidad de incurrir en los gastos para la obtención de ingresos, a fin de considerarlos deducibles, venía exigida por la Ley 61/1978. Sin embargo, ni la ley actual (Ley 27/2014), no las leyes del Impuesto sobre Sociedades de 1995 y de 2004 piden que se cumpla este requisito.
De hecho, la Administración tributaria sigue exigiendo la correlación entre gastos e ingresos conforme a la ley de 1978, a pesar de que la actual no lo pide. Es más, la Agencia tributaria ha practicado numerosas liquidaciones tributarias en las que, al no acreditarse la correlación entre gastos e ingresos, la Administración ha denegado el carácter de deducible de diversos gastos que, con el criterio sentado ahora por el Tribunal Supremo, si habrían sido deducibles.
El caso sobre el que se pronunció el Alto Tribunal el pasado 26 de julio era bastante particular, porque versaba sobre una sociedad que contrató un préstamo con una entidad financiera, con el fin de obtener fondos para pagar dividendos y devolución de prima de asunción de participaciones sociales. Todo ello, además, teniendo la sociedad fondos suficientes para poder realizar esta distribución de dividendos y devolución de la prima. Es decir, que la sociedad contrató un préstamo para obtener dinero y pagar así a los socios. Esta sociedad dedujo los intereses del préstamo como un gasto fiscal y la Administración negó el carácter de deducible de dichos intereses. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana también consideró que el gasto por intereses no era fiscalmente deducible. Contra esta sentencia del TSJ de Valencia, el contribuyente recurrió en casación ante el Tribunal Supremo y obtuvo una respuesta favorable.
En conclusión, el Alto Tribunal ha venido a determinar que: «…el art. 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que, no comprendidas expresamente en esta enumeración, respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
…los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental»
Si quieres más información puedes ponerte en contacto con el despacho de abogados Ferrer y Asociados en el email: ferrerasociados@ferrerasociados.com
En Moraira
Avenida del Portet, 52
Moraira
965743327
En Jávea“Centro Comercial Arenal”
Avda del Pla nº 126
Despacho 2.04
Jávea (Alicante)
965754402

El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia, de fecha 26 de julio de 2022, en la que aclara que los gastos acreditados y contabilizados son fiscalmente deducibles, aunque no exista una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial.
La Agencia tributaria ha venido considerando hasta ahora que, para que los gastos fueran fiscalmente deducibles, era requisito que dichos gastos fueran necesarios para la obtención de ingresos. Por tanto, se exigía una correlación entre los gastos deducibles y los ingresos obtenidos. Esta necesidad de incurrir en los gastos para la obtención de ingresos, a fin de considerarlos deducibles, venía exigida por la Ley 61/1978. Sin embargo, ni la ley actual (Ley 27/2014), no las leyes del Impuesto sobre Sociedades de 1995 y de 2004 piden que se cumpla este requisito.
De hecho, la Administración tributaria sigue exigiendo la correlación entre gastos e ingresos conforme a la ley de 1978, a pesar de que la actual no lo pide. Es más, la Agencia tributaria ha practicado numerosas liquidaciones tributarias en las que, al no acreditarse la correlación entre gastos e ingresos, la Administración ha denegado el carácter de deducible de diversos gastos que, con el criterio sentado ahora por el Tribunal Supremo, si habrían sido deducibles.
El caso sobre el que se pronunció el Alto Tribunal el pasado 26 de julio era bastante particular, porque versaba sobre una sociedad que contrató un préstamo con una entidad financiera, con el fin de obtener fondos para pagar dividendos y devolución de prima de asunción de participaciones sociales. Todo ello, además, teniendo la sociedad fondos suficientes para poder realizar esta distribución de dividendos y devolución de la prima. Es decir, que la sociedad contrató un préstamo para obtener dinero y pagar así a los socios. Esta sociedad dedujo los intereses del préstamo como un gasto fiscal y la Administración negó el carácter de deducible de dichos intereses. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana también consideró que el gasto por intereses no era fiscalmente deducible. Contra esta sentencia del TSJ de Valencia, el contribuyente recurrió en casación ante el Tribunal Supremo y obtuvo una respuesta favorable.
En conclusión, el Alto Tribunal ha venido a determinar que: «…el art. 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que, no comprendidas expresamente en esta enumeración, respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
…los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental»
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