¿Qué domingos del año 2023 podrán abrir los comercios?
El Observatorio del Comercio Valenciano ha aprobado los domingos de 2023 que podrán abrir todos los comercios de la Comunitat.
Según la Ley del Comercio de la Comunitat Valenciana los domingos y festivos se consideran no laborables con carácter general, pero cada año se habilitarán hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
Los 11 días festivos y domingos hábiles acordados para la apertura comercial en 2023 son:
8 de enero (por periodo tradicional de rebajas)
7 de abril Viernes Santo (por afluencia turística)
9 de abril domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 10 de abril es lunes de Pascua)
30 de abril domingo (por coincidencia de dos o más días festivos porque el 1 de mayo lunes es el día del trabajador)
24 de junio - San Juan
2 de julio, domingo (por periodo tradicional de rebajas)
8 de octubre domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 9 de octubre lunes es el día de la Comunitat Valenciana)
26 de noviembre (por la Campaña de Navidad y Reyes)
8 de diciembre (por la Campaña de Navidad y Reyes)
24 de diciembre domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 25 de diciembre lunes es Navidad).
31 de diciembre (por la Campaña de Navidad y Reyes)
Apertura adicional para las ZGAT
Además de los domingos y festivos habilitados con carácter general, la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat establece periodos de apertura adicionales en aquellos municipios con zonas de gran afluencia turística declarada.
Así, las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o en el periodo estival, podrán abrir al público en los siguientes periodos:
1. Semana Santa-Pascua y verano
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el 1 de mayo, en su caso.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
2. Semana Santa-Pascua y de verano a Navidad-Reyes
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el 1 de mayo, en su caso.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto el 9 de octubre, el 25 de diciembre, y el 1 de enero.
El Observatorio del Comercio Valenciano ha aprobado los domingos de 2023 que podrán abrir todos los comercios de la Comunitat.
Según la Ley del Comercio de la Comunitat Valenciana los domingos y festivos se consideran no laborables con carácter general, pero cada año se habilitarán hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
Los 11 días festivos y domingos hábiles acordados para la apertura comercial en 2023 son:
8 de enero (por periodo tradicional de rebajas)
7 de abril Viernes Santo (por afluencia turística)
9 de abril domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 10 de abril es lunes de Pascua)
30 de abril domingo (por coincidencia de dos o más días festivos porque el 1 de mayo lunes es el día del trabajador)
24 de junio - San Juan
2 de julio, domingo (por periodo tradicional de rebajas)
8 de octubre domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 9 de octubre lunes es el día de la Comunitat Valenciana)
26 de noviembre (por la Campaña de Navidad y Reyes)
8 de diciembre (por la Campaña de Navidad y Reyes)
24 de diciembre domingo (por coincidencia de dos o más días festivos, porque el 25 de diciembre lunes es Navidad).
31 de diciembre (por la Campaña de Navidad y Reyes)
Apertura adicional para las ZGAT
Además de los domingos y festivos habilitados con carácter general, la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat establece periodos de apertura adicionales en aquellos municipios con zonas de gran afluencia turística declarada.
Así, las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o en el periodo estival, podrán abrir al público en los siguientes periodos:
1. Semana Santa-Pascua y verano
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el 1 de mayo, en su caso.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
2. Semana Santa-Pascua y de verano a Navidad-Reyes
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, salvo el 1 de mayo, en su caso.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto el 9 de octubre, el 25 de diciembre, y el 1 de enero.
















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