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Carlos López
Lunes, 19 de Diciembre de 2022 Tiempo de lectura:

Abre el plazo para solicitar el Bono Viaje 2023 de la Comunitat Valenciana

La Generalitat abre este martes 20 de diciembre el plazo para solicitar el Bono Viaje 2023, a través de la web de https://bonoviajecv23.gva.es desde las 10.00 horas hasta las 10.00 horas del 30 de noviembre de 2023.

 

Para viajes que se podrán realizar del 16 de enero al 31 de mayo de 2023 y, por otro, del 18 de septiembre al 22 de diciembre de 2023.

 

Esta ayuda será del 60 por ciento del coste de los servicios turísticos contratados, sin distinción de estancia corta o larga, pero sí con una estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento turístico, y hasta un máximo de 600 euros por ayuda concedida.

 

Además del alojamiento, los beneficiarios del Bono Viaje 2023 podrán añadir a su reserva otros servicios complementarios que también contarán con la bonificación, como manutención, tratamientos de salud y bienestar; actividades deportivas; excursiones y actividades de animación, y aparcamiento.

 

Tramites y requisitos

 

Interesados/Solicitantes

Personas físicas mayores de edad que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y se encuentren empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana.

 

Requisitos

DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Deberán cumplir los requisitos de acceso al Programa, de inscripción en éste hasta el momento del abono material por TCV de la ayuda concedida.
2. - Ser mayor de edad.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Estar empadronado/a en un municipio de la Comunitat Valenciana.
- Estar inscrito/a en el Programa, en el período comprendido en el artículo 1.3 del Decreto 198/2021.
- Y formalizar una reserva de servicios turísticos objeto de subvención dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación electrónica del Código Promocional del Programa.
3. Cada persona física únicamente podrá ser beneficiaria de una ayuda dentro del periodo de vigencia del Programa.
4. Únicamente se podrá hacer uso de los servicios turísticos objeto de subvención tras haber recibido notificación de la resolución de concesión de la ayuda solicitada, corriendo a cargo de la persona solicitante el abono del 100% del coste de los servicios contratados en el caso de hacer uso de ellos previamente a recibir la citada notificación.
5. Serán admisibles las reservas de alojamiento turístico realizadas en distintos establecimientos adheridos al Programa siempre que las noches de estancia sean consecutivas en cada uno de ellos y con un mínimo de dos noches en cada alojamiento objeto de la reserva.

 

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