Sindicato de Empleados de la Administración
Nueva condena al Ayuntamiento de Dénia por no abonar un complemento de productividad
Por parte de los servicios jurídicos de EMAD, Sindicato Empleados de la Administración, en defensa de los intereses legítimos de una de nuestras afiliadas, se interpuso demanda contra el Ayuntamiento de Dénia al dejar de abonarle una productividad por asumir, a parte de sus propias funciones, las funciones de otro funcionario que se jubiló.
Según resolución de fecha 17 de febrero de 2021 dictada por Paco Roselló, Concejal delegado de Hacienda, Personal, Modernización y Promoción Económica del Excmo. Ayuntamiento de Denia, estableció “Asignar provisionalmente a la funcionaria de carrera, administrativa que presta servicios en el Área de Bienestar Social, además de las funciones propias del puesto que ocupa en Servicios Sociales, de funciones específicas provisionales de otro puesto de Administrativo adscrito también a Servicios Sociales, abonándosele un complemento de productividad por el desempeño de estas funciones”.
La Administración unilateralmente dejó de abonar dicho complemento de productividad, y procedió a acordar su cese con efecto retroactivo, vulnerando así su propia resolución e ignorando los informes de la propia jefatura de Área.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número CUATRO de Alicante ha estimado todas las pretensiones y en su fallo condena al Ayuntamiento de Dénia a:
1) El derecho de la recurrente a seguir percibiendo el complemento de productividad mientras siga desempeñando las funciones, y hasta que se cubra el puesto vacante de administrativo o en su caso, se decida
su amortización.
2) El derecho al percibo de una indemnización, con carácter retroactivo de las cantidades aprobadas y dejadas de percibir en concepto de Complemento de Productividad, desde el 16 de julio de 2021 hasta la fecha actual.
Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la Administración. No existiendo posibilidad de recursos alguno

Por parte de los servicios jurídicos de EMAD, Sindicato Empleados de la Administración, en defensa de los intereses legítimos de una de nuestras afiliadas, se interpuso demanda contra el Ayuntamiento de Dénia al dejar de abonarle una productividad por asumir, a parte de sus propias funciones, las funciones de otro funcionario que se jubiló.
Según resolución de fecha 17 de febrero de 2021 dictada por Paco Roselló, Concejal delegado de Hacienda, Personal, Modernización y Promoción Económica del Excmo. Ayuntamiento de Denia, estableció “Asignar provisionalmente a la funcionaria de carrera, administrativa que presta servicios en el Área de Bienestar Social, además de las funciones propias del puesto que ocupa en Servicios Sociales, de funciones específicas provisionales de otro puesto de Administrativo adscrito también a Servicios Sociales, abonándosele un complemento de productividad por el desempeño de estas funciones”.
La Administración unilateralmente dejó de abonar dicho complemento de productividad, y procedió a acordar su cese con efecto retroactivo, vulnerando así su propia resolución e ignorando los informes de la propia jefatura de Área.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número CUATRO de Alicante ha estimado todas las pretensiones y en su fallo condena al Ayuntamiento de Dénia a:
1) El derecho de la recurrente a seguir percibiendo el complemento de productividad mientras siga desempeñando las funciones, y hasta que se cubra el puesto vacante de administrativo o en su caso, se decida
su amortización.
2) El derecho al percibo de una indemnización, con carácter retroactivo de las cantidades aprobadas y dejadas de percibir en concepto de Complemento de Productividad, desde el 16 de julio de 2021 hasta la fecha actual.
Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la Administración. No existiendo posibilidad de recursos alguno
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