¿Se elimina totalmente el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana?
El 23 de noviembre de 2023 se publicó la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, mediante la que se han introducido modificaciones relevantes en la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana.
Esta Ley modifica la norma previa introduciendo interesantes beneficios fiscales para el contribuyente –reducciones y bonificaciones–, siendo los más relevantes los siguientes:
En cuanto a las reducciones:
- Se suprime el requisito referente al patrimonio preexistente de 600.000 € para la aplicación de la reducción en donaciones entre padres, hijos, nietos y abuelos.
- Se amplía el ámbito subjetivo de las reducciones para las donaciones, de manera que dichas ventajas fiscales se aplican a más personas que antes.
- Se suprime el requisito de fallecimiento anterior al devengo del progenitor en la transmisión de nietos a abuelos.
- A efectos del límite de reducción se tendrán en cuenta las donaciones de los últimos cinco años.
En cuanto a las bonificaciones:
- Se aprueba una bonificación del 99 por cien aplicable tanto en sucesiones como donaciones para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes (aplicable a nietos y abuelos) y adoptantes.
Ahora bien, introducidas estas modificaciones en los beneficios fiscales no reflejan una eliminación o anulación íntegra del impuesto, sigue vigente la obligación de presentación del impuesto e incluso aplicando los novedosos beneficios fiscales puede seguir resultando un impuesto a ingresar.
Estas modificaciones tienen aplicación con carácter retroactivo a los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023. Es decir, si has liquidado el impuesto posterior a dicha fecha cabe la posibilidad de instar una rectificación de la autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos con el fin de aplicar los beneficios fiscales introducidos por esta norma.
Si necesita ayuda para la tramitación de esta solicitud, o desea que le expliquemos alguna cuestión específica sobre esta entrada, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho y el departamento fiscal y tributario le atenderá con mucho gusto y sin compromiso.
José A. Ferrer
Abogado
Avda. del Pla, 126, despacho 2.04 Avda del Portet, 52
C.C. Arenal, Jávea - Alicante Moraira - Alicante
Tel: 965754402 Tel: 965743327

El 23 de noviembre de 2023 se publicó la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, mediante la que se han introducido modificaciones relevantes en la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana.
Esta Ley modifica la norma previa introduciendo interesantes beneficios fiscales para el contribuyente –reducciones y bonificaciones–, siendo los más relevantes los siguientes:
En cuanto a las reducciones:
- Se suprime el requisito referente al patrimonio preexistente de 600.000 € para la aplicación de la reducción en donaciones entre padres, hijos, nietos y abuelos.
- Se amplía el ámbito subjetivo de las reducciones para las donaciones, de manera que dichas ventajas fiscales se aplican a más personas que antes.
- Se suprime el requisito de fallecimiento anterior al devengo del progenitor en la transmisión de nietos a abuelos.
- A efectos del límite de reducción se tendrán en cuenta las donaciones de los últimos cinco años.
En cuanto a las bonificaciones:
- Se aprueba una bonificación del 99 por cien aplicable tanto en sucesiones como donaciones para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes (aplicable a nietos y abuelos) y adoptantes.
Ahora bien, introducidas estas modificaciones en los beneficios fiscales no reflejan una eliminación o anulación íntegra del impuesto, sigue vigente la obligación de presentación del impuesto e incluso aplicando los novedosos beneficios fiscales puede seguir resultando un impuesto a ingresar.
Estas modificaciones tienen aplicación con carácter retroactivo a los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023. Es decir, si has liquidado el impuesto posterior a dicha fecha cabe la posibilidad de instar una rectificación de la autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos con el fin de aplicar los beneficios fiscales introducidos por esta norma.
Si necesita ayuda para la tramitación de esta solicitud, o desea que le expliquemos alguna cuestión específica sobre esta entrada, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho y el departamento fiscal y tributario le atenderá con mucho gusto y sin compromiso.
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