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Redacción
Martes, 19 de Diciembre de 2023 Tiempo de lectura:

El pleno de Dénia aprueba definitivamente la modificación de las ordenanzas fiscales

El pleno extraordinario y urgente celebrado en el mediodía de ayer ha dado la aprobación definitiva a la modificación de las ordenanzas fiscales, una vez desestimadas las alegaciones registradas durante el período de exposición pública y presentadas por el grupo municipal del Partido Popular. Han votado a favor los grupos PSPV y Compromís y en contra el Partido Popular, Vox y Gent de Dénia.

 

El rechazo a las alegaciones se sustenta en el informe elaborado por la técnica de administración general de Servicios Económicos, en el cual se argumenta:

 

Respecto a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que contempla un incremento del tipo de gravamen para bienes inmuebles urbanos del 1,05%, el informe afirma que la subida “se encuentra dentro de los límites legales y, por tanto, se ajusta a derecho”. Por lo cual, no se estima la petición del grupo Popular sobre reducir el coeficiente a aplicar al 0,80% y queda aprobado el incremento previsto.

 

En cuanto a la alegación, que pedía la supresión del recargo del IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados permanentemente, el informe señala que este recargo incluido en la modificación de las ordenanzas fiscales “se ajusta a la legalidad” en tanto que está recogido en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

 

Así pues, la modificación aprobada hoy establece que se aplicará un recargo del 50% de la cuota líquida del IBI para aquellos inmuebles de uso residencial que estén desocupados durante dos años. En el caso de que los inmuebles estén desocupados por un período superior a los dos años, el recargo puede llegar al 100%.

 

Por otro lado, respecto a la petición de bonificaciones de la cuota del IBI para familias numerosas y la bonificación para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o de utilidad municipal; y respecto a la propuesta de establecer un Plan de ayudas para familias sobre la vivienda habitual, ambas recogidas en las alegaciones del grupo PP, el informe de Servicios Económicos declara que “los interesados plantean una cuestión ex novo no contemplada en la ordenanza objeto de la exposición” que, no obstante, podría ser valorada en futuras modificaciones de la misma.

 

De igual manera, el informe argumenta que la pretendida incorporación de la bonificación del impuesto del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana hasta un 99% debe ser desestimada porque el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales fija un límite de bonificación hasta el 95% y, por tanto, la bonificación del 99% solicitada por los populares “no sería ajustada a derecho”.

 

Por último, se ha introducido una modificación en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica (artículo 5, apartado 2) que contempla una bonificación del 75% de la cuota del impuesto a los vehículos 0 Emisiones y del 60% a los vehículos Eco, por tener una menor incidencia en el medio ambiente.

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