
Noticias de la Marina Alta
La Generalitat aprueba las bases para la solicitud del Bono Alquiler Joven para facilitar el acceso a la vivienda
El Bono Alquiler Joven busca facilitar el acceso a una vivienda digna a los jóvenes de la Comunitat Valenciana con mayores dificultades económicas. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las bases reguladoras para la obtención del Bono en esta nueva convocatoria.
A través de este programa, se otorgarán 250 euros al mes a cada joven durante dos años. Esto equivale a una ayuda que puede ascender a 6000 euros para todos aquellos que se beneficien de la ayuda. Además, una de las novedades de esta edición es el aumento de los límites de renta de los contratos de alquiler y se ha modificado la forma de conceder las cuantías con el fin de priorizar a quienes tienen menores ingresos.
Para optar al Bono Alquiler Joven, los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:Tener entre 18 y 35 años; tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la UE o estar en situación de residencia regular en España; no superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 1.800 euros mensuales; ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación en la Comunitat; la vivienda debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante, que debe estar empadronado en ella y no ser beneficiario de otras ayudas para el pago del alquiler (salvo excepciones como víctimas de violencia de género o personas sin hogar).
La ayuda debe destinarse exclusivamente al pago de la renta del alquiler o cesión de la vivienda habitual. Sólo en casos específicos se permite la compatibilidad con otras ayudas. Estos son: Ayudas autonómicas para personas vulnerables; prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, Ingreso Mínimo Vital y Renta Valenciana de Inclusión y subvenciones reguladas siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 75% de la renta de alquiler.
Si el beneficiario cambia de domicilio dentro de la Comunitat Valenciana, podrá mantener la ayuda notificándolo en un plazo de 15 días. Si se traslada fuera, la administración decidirá si se mantiene el derecho a la subvención.
La convocatoria oficial se publicará en las próximas semanas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El procedimiento de solicitud incluirá: Cita previa (completando un formulario en la web habilitada), tramitación telemática utilizando el certificado digital o Cl@ve. En caso de no disponer de certificado digital, se podrá imprimir la solicitud y presentarla en las oficinas territoriales de Vivienda en Alicante, Castelló y Valencia y la presentación de documentación pertinente.
El Bono Alquiler Joven busca facilitar el acceso a una vivienda digna a los jóvenes de la Comunitat Valenciana con mayores dificultades económicas. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las bases reguladoras para la obtención del Bono en esta nueva convocatoria.
A través de este programa, se otorgarán 250 euros al mes a cada joven durante dos años. Esto equivale a una ayuda que puede ascender a 6000 euros para todos aquellos que se beneficien de la ayuda. Además, una de las novedades de esta edición es el aumento de los límites de renta de los contratos de alquiler y se ha modificado la forma de conceder las cuantías con el fin de priorizar a quienes tienen menores ingresos.
Para optar al Bono Alquiler Joven, los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:Tener entre 18 y 35 años; tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la UE o estar en situación de residencia regular en España; no superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 1.800 euros mensuales; ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación en la Comunitat; la vivienda debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante, que debe estar empadronado en ella y no ser beneficiario de otras ayudas para el pago del alquiler (salvo excepciones como víctimas de violencia de género o personas sin hogar).
La ayuda debe destinarse exclusivamente al pago de la renta del alquiler o cesión de la vivienda habitual. Sólo en casos específicos se permite la compatibilidad con otras ayudas. Estos son: Ayudas autonómicas para personas vulnerables; prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, Ingreso Mínimo Vital y Renta Valenciana de Inclusión y subvenciones reguladas siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 75% de la renta de alquiler.
Si el beneficiario cambia de domicilio dentro de la Comunitat Valenciana, podrá mantener la ayuda notificándolo en un plazo de 15 días. Si se traslada fuera, la administración decidirá si se mantiene el derecho a la subvención.
La convocatoria oficial se publicará en las próximas semanas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El procedimiento de solicitud incluirá: Cita previa (completando un formulario en la web habilitada), tramitación telemática utilizando el certificado digital o Cl@ve. En caso de no disponer de certificado digital, se podrá imprimir la solicitud y presentarla en las oficinas territoriales de Vivienda en Alicante, Castelló y Valencia y la presentación de documentación pertinente.
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