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Pedro Fuentes Caballero
Lunes, 04 de Agosto de 2025 Tiempo de lectura:
Artículo de opinión ciudadana

La Constitución Valenciana

Códice de los Furs deValència del Palacio de Cervelló, 1329Códice de los Furs deValència del Palacio de Cervelló, 1329

En el año 1238, tras la conquista de la ciudad de Valencia, el rey Jaime I el Conquistador sentó las bases de un nuevo orden jurídico en los territorios recién incorporados a la Corona de Aragón. Aunque en un primer momento se adoptaron ciertas costumbres locales y provisionales para organizar la convivencia entre los nuevos pobladores cristianos y las poblaciones moriscas sometidas, fue en el año 1261 cuando se otorgaron formalmente los Fueros del Reino de Valencia, dotando al nuevo reino de una legislación propia, innovadora y profundamente avanzada para su época.

 

Este proceso no estuvo exento de oposición. Una parte de la nobleza aragonesa presionaba para que el nuevo territorio conquistado se rigiese por los Fueros de Aragón, lo cual habría supuesto una mera extensión del sistema jurídico aragonés sobre el Reino de Valencia. Sin embargo, Jaime I optó por una solución autónoma, consciente de la necesidad de cohesionar y dotar de identidad propia al nuevo reino. Así nacieron los Fueros Valencianos, una recopilación de leyes, costumbres y privilegios que regularían durante siglos la vida política, social y económica del Reino de Valencia.

 

Uno de los elementos más revolucionarios del sistema foral valenciano era el papel limitado del monarca frente a las instituciones del reino. El rey estaba obligado a jurar los Fueros dentro del primer mes de su reinado, y no podía modificarlos ni derogarlos por su propia voluntad, pues debía contar con la aprobación de las Corts Valencianes, órgano representativo de los tres estamentos del Reino: la nobleza, el clero y el brazo real o popular. Este sistema suponía una limitación del absolutismo regio, situando a la ley por encima del rey, lo cual era insólito en buena parte de Europa en aquel momento.

 

Por su parte, los ciudadanos —especialmente aquellos que residían en las villas y ciudades reales— gozaban de una serie de derechos y garantías que los protegían de los abusos del poder feudal. Los jurados municipales, equivalentes a gobiernos locales, tenían competencias amplias en materia fiscal, judicial y administrativa. Las libertades municipales favorecían el desarrollo económico, el comercio y la seguridad jurídica.

 

Otro aspecto muy destacable del derecho foral valenciano era el régimen matrimonial de separación de bienes. A diferencia del derecho castellano, que imponía el régimen de gananciales y centraba la herencia en los hijos, el sistema valenciano permitía a los cónyuges conservar su patrimonio individual. En caso de viudez, el cónyuge superviviente heredaba los bienes del difunto, garantizando así su estabilidad económica. Esta legislación también reconocía la capacidad jurídica de la mujer en el ámbito patrimonial y comercial, otro punto avanzado respecto a la práctica común en Castilla o incluso en otros reinos europeos.

 

Además, los Fueros reconocían instituciones jurídicas y sociales propias, como la obligatoriedad de justicia gratuita, la posibilidad de apelar ante el Justicia Criminal y un sistema de representación basado en las Cortes Valencianas, que servía para negociar impuestos y defender los intereses del Reino frente al poder central.

 

Con todo ello, los Fueros del Reino de Valencia no fueron un mero cuerpo legal, sino la expresión de una soberanía interna, de una identidad diferenciada y de una cultura política avanzada que permitió al Regne de Valéncia desarrollarse como un territorio libre, próspero y respetado en el contexto europeo medieval.

 

A pesar de su abolición tras la Guerra de Sucesión i el Decret de Nova Planta (1707), los Fueros siguen siendo hoy símbolo de una etapa de esplendor institucional, jurídica i cultural que muchos valencianos reivindican como pilar identitario irrenunciable.

 

Entre las instituciones jurídicas y administrativas más avanzadas y reconocidas del Reino de Valencia, se encontraban organismos pioneros como el Consulado del Mar, encargado de regular el comercio marítimo y arbitrar conflictos entre mercaderes, y el milenario Tribunal de las Aguas de Valencia, considerado el tribunal consuetudinario más antiguo de Europa en funcionamiento ininterrumpido, que gestionaba los derechos de riego entre los agricultores de la huerta valenciana.

 

Los Fueros del Ciudad y Reino de Valencia, que fueron jurados por primera vez por el rey Jaime I en 1261, constituyeron la base legal y política sobre la que se asentó el desarrollo del Reino durante más de cuatro siglos. Estos Fueros no solo otorgaban autonomía jurídica, sino que también establecían límites al poder del monarca y garantizaban derechos concretos para los ciudadanos. A lo largo del tiempo, fueron perfeccionándose y adaptándose a las nuevas realidades sociales, convirtiéndose en una Constitución territorial propia que diferenciaba profundamente el Reino de Valencia del resto de territorios peninsulares.

 

Sin embargo, todo este sistema de autogobierno, nacido de la voluntad del fundador del Reino, sufrió un duro golpe el 25 de abril de 1707, cuando las tropas borbónicas de Felipe V vencieron a las tropas austracistas en la Batalla de Almansa, en el contexto de la Guerra de Sucesión Española. Esta batalla supuso mucho más que una derrota militar: fue el preludio de una represión política, jurídica y cultural sin precedentes contra los reinos de la Corona de Aragón que habían apoyado al archiduque Carlos de Austria.

 

Solo dos meses después, el 29 de junio de 1707, Felipe V firmó el tristemente célebre Decreto de Nueva Planta para los Reinos de Aragón y Valencia, en el que afirmaba literalmente que:

 

«Quedan por tanto abolidos y derogados todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observados en los referidos Reinos de Aragón y de Valencia».

 

Este decreto, basado en el «justo derecho de conquista», imponía la total asimilación del Reino de Valencia al modelo administrativo, jurídico y lingüístico castellano. Se ordenaba que, a partir de entonces, se aplicaran en todo el territorio valenciano las leyes, fueros y costumbres de Castilla, suprimiendo de raíz las instituciones propias del Reino de Valencia, como sus Cortes, el Consejo del Reino, los fueros, y gran parte de la administración local. Todo ello fue sustituido por gobernadores y audiencias reales nombrados directamente desde Madrid, acabando con la soberanía histórica que había ejercido el Reino de Valencia desde su fundación en el siglo XIII.

 

Con la imposición del modelo centralista borbónico, se pretendía uniformizar los antiguos reinos peninsulares bajo una única estructura estatal, eliminando su diversidad institucional. Para los valencianos, aquello no fue una simple reforma administrativa, sino una verdadera amputación de su identidad política e histórica. La abolición de los Fueros significó la desaparición del Reino de Valencia como entidad jurídica y política diferenciada, dejando atrás siglos de autonomía foral, de convivencia jurídica equilibrada y de una cultura política que había situado la ley por encima del poder absoluto del monarca.

 

A pesar de los siglos transcurridos, la memoria del régimen foral valenciano continúa viva en el pueblo valenciano como símbolo de libertad, justicia y autogobierno. Muchos historiadores coinciden en que el Decreto de Nueva Planta no supuso una modernización, sino una regresión autoritaria, en la que se sacrificaron las libertades valencianas en favor del absolutismo borbónico.

 

Hoy, rememorar esta página oscura de la historia no es un ejercicio de nostalgia, sino una reivindicación del valor de la legalidad propia, de la soberanía histórica y del respeto a la diversidad de los pueblos peninsulares que un día conformaron la Corona de Aragón y, en concreto, el Regne de Valéncia.

 

Pedro Fuentes Caballero

President de l’Associació Cultural Roc Chabàs de Dénia

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