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Martes, 04 de Noviembre de 2025

Actualizada Martes, 04 de Noviembre de 2025 a las 12:29:12 horas

Redacción
Martes, 04 de Noviembre de 2025 Tiempo de lectura:
Noticias de Dénia

La Audiencia de Alicante condena a 9 años y medio de prisión a un hombre de Dénia que abusó sexualmente durante años de la hija menor de su pareja

Deberá indemnizar a la víctima con 40.000 euros por los daños morales

Imagen de archivo: Audiencia provincial de AlicanteImagen de archivo: Audiencia provincial de Alicante

El condenado convivió en Dénia con la madre de la menor desde 2012.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a nueve años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual a un hombre que sometió a tocamientos y otras prácticas de tipo sexual a la hija, menor de edad, de la que era su pareja sentimental. El Tribunal ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas en la causa.

 

El condenado, que era pareja sentimental de la madre, y la menor convivieron en Dénia desde el año 2012. La sentencia considera probado que, desde que la víctima tenía 13 años, el hombre aprovechó la relación de familiaridad y la proximidad física y afectiva para cometer los abusos. Los hechos tuvieron lugar tanto en el domicilio familiar como en un taller mecánico de un municipio cercano.

 

La menor no consintió ninguno de los actos sexuales, pero los soportó pasivamente porque creía que era el precio que tenía que pagar por estar en España, según declara probado el Tribunal. El hombre la coaccionaba advirtiéndole de que, si no accedía a sus deseos, le contaría cosas malas a su madre o la mandaría de vuelta a Rusia. Los abusos finalizaron en 2015 al romperse la relación de pareja.

 

Medidas y Penas Accesorias

La Sala impone al condenado la obligación de indemnizar con 40.000 euros a la menor por los daños morales que sufrió.

 

Además de la pena de prisión, el hombre:

 

  •     No podrá comunicarse con la víctima ni acercarse a menos de 500 metros de ella durante diez años siguientes al cumplimiento de la pena.
  •     Se le impone la medida de libertad vigilada durante diez años.
  •     Se le inhabilita para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a cinco años respecto de la duración de la pena de privación de libertad.

 

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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