El edificio del Ayuntamiento de Dénia Nueva normativa municipal
Dénia fulmina la prostitución con una nueva ordenanza y multas de hasta 3.000 euros
La norma sanciona la demanda de servicios sexuales retribuidos, la promoción de la prostitución y las conductas que favorezcan la explotación sexual
Tras publicarse su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, Dénia cuenta con una nueva ordenanza municipal para erradicar la prostitución y la trata con fines de explotación sexual. La normativa establece un régimen sancionador con multas económicas y asistencia social, psicológica, sanitaria, jurídica y laboral para las mujeres en situación de prostitución y las víctimas de explotación sexual.
El Ayuntamiento de Dénia ha culminado la tramitación de la ordenanza municipal destinada a erradicar la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en el municipio.
El pleno municipal aprobó inicialmente el texto en la sesión celebrada el 30 de julio de 2026 y el anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del Alicante del 10 de agosto. Una vez concluido el periodo de exposición pública sin que constara la presentación de reclamaciones o sugerencias, el acuerdo provisional se ha elevado a definitivo, según recoge el edicto publicado en el boletín del pasado 23 de octubre. La ordenanza entró el pasado sábado día 24.
El texto aboga la defensa de los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres y la protección de las víctimas. A través de la ordenanza, el Ayuntamiento adopta un enfoque abolicionista de la prostitución considerando que las mujeres en situación de prostitución, son víctimas de un sistema organizado y condena, mediante sanciones, la demanda, la promoción y las conductas que promuevan la explotación sexual.
Multas de hasta 3.000 euros según la gravedad
La ordenanza establece tres categorías de infracciones administrativas: leves, graves y muy graves. Las sanciones económicas previstas son las siguientes:
-
Infracciones leves: multas de entre 500 y 750 euros.
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Infracciones graves: multas de entre 750,01 y 1.500 euros.
-
Infracciones muy graves: multas de entre 1.500,01 y 3.000 euros.
La cuantía final de cada infracción se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a factores como la trascendencia social de la conducta, la perturbación ocasionada, la reiteración o reincidencia, la posible situación de predominio de la persona infractora sobre la víctima y el beneficio obtenido. La ordenanza precisa que las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de los hechos.
Se considera "leve" la colocación, distribución o difusión de publicidad en espacios públicos que promueva o fomente el consumo de prostitución o el turismo sexual. La responsabilidad puede recaer tanto en quienes ejecuten materialmente la acción como en las personas o entidades que se anuncien en el soporte publicitario.
Como sanción "grave" se incluye todo lo vinculado a la demanda de servicios sexuales y la explotación sexual. Entre ellos figuran: Ofrecer, solicitar, negociar o aceptar (directa o indirectamente) servicios sexuales remunerados. El realizar actividades de carácter sexual en espacios públicos a cambio de dinero, bienes o cualquier otra contraprestación. Facilitar medios, instrumentos o espacios para prostituir a mujeres o explotarlas sexualmente, así como vigilar estas actividades o alertar de la presencia de agentes de la autoridad.
También el favorecer o promover el consumo de prostitución, el turismo sexual o cualquier forma de explotación sexual. Intermediar entre quienes demandan servicios sexuales y las personas en situación de prostitución, o facilitar el contacto entre ambas partes. Promocionar servicios sexuales mediante soportes publicitarios situados en el municipio o visibles desde la vía pública y la realización de servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, incluso cuando se desarrollen en el interior de vehículos.
Dos o más infracciones leves durante el periodo de un año se considera infracción grave.
Las infracciones graves adquieren la consideración de "muy graves" cuando se producen en determinadas circunstancias. Entre ellas, la norma señala su comisión a menos de 200 metros de centros educativos o lugares con afluencia infantil o juvenil, así como de espacios destinados a actos públicos culturales, festivos o deportivos con asistencia de público.
También se consideran muy graves cuando tienen lugar en puntos que impliquen una especial vulnerabilidad para las mujeres en situación de prostitución o explotación sexual, por factores como el aislamiento, la falta de seguridad o salubridad, la proximidad a vías de circulación o la escasez de iluminación que pueda dificultar la huida.
La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de un año también se tipifica como infracción muy grave.
Las mujeres en situación de prostitución quedan excluidas de las sanciones
La ordenanza aboga por la total protección de las mujeres en situación de prostitución y de las víctimas de trata y explotación sexual. El texto establece que las conductas descritas en los artículos que regulan las infracciones leves, graves y muy graves no podrán utilizarse para sancionar a estas mujeres. También recoge el principio de no sanción a las víctimas de trata y explotación sexual por conductas derivadas de su situación, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.
La norma prevé, además, que las personas que ejerzan actividades sancionables respondan administrativamente por sus propios actos. En el caso de menores de edad, contempla la aplicación de la ordenanza entre los 14 y los 18 años, con notificación de las denuncias, los expedientes y las sanciones a sus representantes legales. Cuando las personas infractoras sean menores, las multas podrán sustituirse por actividades de servicio público de interés social y valor educativo, siempre mediante una decisión motivada y proporcional a la infracción.
El Ayuntamiento podrá ordenar el cierre de locales
La regulación no se limita a las conductas que se producen en la calle. La explotación sexual como actividad económica y establecen mecanismos de intervención municipal en locales e inmuebles privados donde se desarrollen estas prácticas. Según la normativa, las actividades prohibidas por la ordenanza no podrán obtener la conformidad municipal necesaria para su ejercicio, aunque las instalaciones cumplan los requisitos técnicos exigibles para otros usos.
Cuando la Administración competente tenga conocimiento de que una actividad de este tipo funciona en un local o inmueble sin autorización o sin la tramitación administrativa correspondiente, podrá iniciar un procedimiento para acordar su cierre o clausura, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
En el caso de domicilios particulares, la ordenanza precisa que el cierre afectará únicamente a la actividad prohibida y no al uso y disfrute de la vivienda como domicilio. Si la persona titular incumple la medida acordada, el Ayuntamiento podrá ejecutarla subsidiariamente, sin perjuicio de las posibles consecuencias sancionadoras derivadas del incumplimiento de la resolución municipal.
Atención social, sanitaria y laboral para las mujeres afectadas
La ordenanza dedica su tercer título a las medidas de intervención integral dirigidas a las mujeres en situación de prostitución y a las víctimas de trata con fines de explotación sexual. El Ayuntamiento se compromete a impulsar actuaciones de información, asistencia, acompañamiento y apoyo que contemplen diferentes ámbitos:
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Atención social, psicológica, sanitaria y jurídica, adaptada a las necesidades de cada mujer.
-
Inserción laboral y educativa, mediante programas de formación y empleo.
-
Integración comunitaria, para favorecer la recuperación de la autonomía y la participación social.
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Sensibilización ciudadana, con campañas educativas sobre igualdad destinadas a desalentar y erradicar la demanda de prostitución.
-
Coordinación institucional, para garantizar una atención efectiva y continuada.
La normativa contempla la utilización de recursos municipales y, cuando proceda, comarcales, en coordinación con servicios y entidades especializadas. Entre los organismos citados figuran la Generalitat Valenciana, el Centre Dona, los servicios de atención a las víctimas del delito, Creama, LABORA, La Mancomunitat de la Marina Alta y los departamentos de Salud Pública.
En situaciones graves o urgentes, cuando se haya producido un daño o exista un riesgo evidente para las mujeres afectadas, los agentes de la autoridad o los servicios competentes podrán acompañarlas a los recursos necesarios para recibir atención social o médica.
La ordenanza también plantea la cooperación con otras administraciones públicas, asociaciones, organizaciones especializadas y municipios para mejorar la prevención, la asistencia a las víctimas y la persecución de las conductas prohibidas. La normativa recoge de la voluntad municipal de fomentar una red de colaboración supramunicipal que permita compartir estrategias abolicionistas, políticas de prevención y mecanismos de atención a las víctimas de prostitución y trata.
Las actuaciones municipales de información, intervención y apoyo tengan carácter permanente y se revisen periódicamente en función de los objetivos de igualdad y derechos humanos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Dénia ha culminado la tramitación de la ordenanza municipal destinada a erradicar la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en el municipio.
El pleno municipal aprobó inicialmente el texto en la sesión celebrada el 30 de julio de 2026 y el anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del Alicante del 10 de agosto. Una vez concluido el periodo de exposición pública sin que constara la presentación de reclamaciones o sugerencias, el acuerdo provisional se ha elevado a definitivo, según recoge el edicto publicado en el boletín del pasado 23 de octubre. La ordenanza entró el pasado sábado día 24.
El texto aboga la defensa de los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres y la protección de las víctimas. A través de la ordenanza, el Ayuntamiento adopta un enfoque abolicionista de la prostitución considerando que las mujeres en situación de prostitución, son víctimas de un sistema organizado y condena, mediante sanciones, la demanda, la promoción y las conductas que promuevan la explotación sexual.
Multas de hasta 3.000 euros según la gravedad
La ordenanza establece tres categorías de infracciones administrativas: leves, graves y muy graves. Las sanciones económicas previstas son las siguientes:
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Infracciones leves: multas de entre 500 y 750 euros.
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Infracciones graves: multas de entre 750,01 y 1.500 euros.
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Infracciones muy graves: multas de entre 1.500,01 y 3.000 euros.
La cuantía final de cada infracción se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a factores como la trascendencia social de la conducta, la perturbación ocasionada, la reiteración o reincidencia, la posible situación de predominio de la persona infractora sobre la víctima y el beneficio obtenido. La ordenanza precisa que las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de los hechos.
Se considera "leve" la colocación, distribución o difusión de publicidad en espacios públicos que promueva o fomente el consumo de prostitución o el turismo sexual. La responsabilidad puede recaer tanto en quienes ejecuten materialmente la acción como en las personas o entidades que se anuncien en el soporte publicitario.
Como sanción "grave" se incluye todo lo vinculado a la demanda de servicios sexuales y la explotación sexual. Entre ellos figuran: Ofrecer, solicitar, negociar o aceptar (directa o indirectamente) servicios sexuales remunerados. El realizar actividades de carácter sexual en espacios públicos a cambio de dinero, bienes o cualquier otra contraprestación. Facilitar medios, instrumentos o espacios para prostituir a mujeres o explotarlas sexualmente, así como vigilar estas actividades o alertar de la presencia de agentes de la autoridad.
También el favorecer o promover el consumo de prostitución, el turismo sexual o cualquier forma de explotación sexual. Intermediar entre quienes demandan servicios sexuales y las personas en situación de prostitución, o facilitar el contacto entre ambas partes. Promocionar servicios sexuales mediante soportes publicitarios situados en el municipio o visibles desde la vía pública y la realización de servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, incluso cuando se desarrollen en el interior de vehículos.
Dos o más infracciones leves durante el periodo de un año se considera infracción grave.
Las infracciones graves adquieren la consideración de "muy graves" cuando se producen en determinadas circunstancias. Entre ellas, la norma señala su comisión a menos de 200 metros de centros educativos o lugares con afluencia infantil o juvenil, así como de espacios destinados a actos públicos culturales, festivos o deportivos con asistencia de público.
También se consideran muy graves cuando tienen lugar en puntos que impliquen una especial vulnerabilidad para las mujeres en situación de prostitución o explotación sexual, por factores como el aislamiento, la falta de seguridad o salubridad, la proximidad a vías de circulación o la escasez de iluminación que pueda dificultar la huida.
La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de un año también se tipifica como infracción muy grave.
Las mujeres en situación de prostitución quedan excluidas de las sanciones
La ordenanza aboga por la total protección de las mujeres en situación de prostitución y de las víctimas de trata y explotación sexual. El texto establece que las conductas descritas en los artículos que regulan las infracciones leves, graves y muy graves no podrán utilizarse para sancionar a estas mujeres. También recoge el principio de no sanción a las víctimas de trata y explotación sexual por conductas derivadas de su situación, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.
La norma prevé, además, que las personas que ejerzan actividades sancionables respondan administrativamente por sus propios actos. En el caso de menores de edad, contempla la aplicación de la ordenanza entre los 14 y los 18 años, con notificación de las denuncias, los expedientes y las sanciones a sus representantes legales. Cuando las personas infractoras sean menores, las multas podrán sustituirse por actividades de servicio público de interés social y valor educativo, siempre mediante una decisión motivada y proporcional a la infracción.
El Ayuntamiento podrá ordenar el cierre de locales
La regulación no se limita a las conductas que se producen en la calle. La explotación sexual como actividad económica y establecen mecanismos de intervención municipal en locales e inmuebles privados donde se desarrollen estas prácticas. Según la normativa, las actividades prohibidas por la ordenanza no podrán obtener la conformidad municipal necesaria para su ejercicio, aunque las instalaciones cumplan los requisitos técnicos exigibles para otros usos.
Cuando la Administración competente tenga conocimiento de que una actividad de este tipo funciona en un local o inmueble sin autorización o sin la tramitación administrativa correspondiente, podrá iniciar un procedimiento para acordar su cierre o clausura, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
En el caso de domicilios particulares, la ordenanza precisa que el cierre afectará únicamente a la actividad prohibida y no al uso y disfrute de la vivienda como domicilio. Si la persona titular incumple la medida acordada, el Ayuntamiento podrá ejecutarla subsidiariamente, sin perjuicio de las posibles consecuencias sancionadoras derivadas del incumplimiento de la resolución municipal.
Atención social, sanitaria y laboral para las mujeres afectadas
La ordenanza dedica su tercer título a las medidas de intervención integral dirigidas a las mujeres en situación de prostitución y a las víctimas de trata con fines de explotación sexual. El Ayuntamiento se compromete a impulsar actuaciones de información, asistencia, acompañamiento y apoyo que contemplen diferentes ámbitos:
-
Atención social, psicológica, sanitaria y jurídica, adaptada a las necesidades de cada mujer.
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Inserción laboral y educativa, mediante programas de formación y empleo.
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Integración comunitaria, para favorecer la recuperación de la autonomía y la participación social.
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Sensibilización ciudadana, con campañas educativas sobre igualdad destinadas a desalentar y erradicar la demanda de prostitución.
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Coordinación institucional, para garantizar una atención efectiva y continuada.
La normativa contempla la utilización de recursos municipales y, cuando proceda, comarcales, en coordinación con servicios y entidades especializadas. Entre los organismos citados figuran la Generalitat Valenciana, el Centre Dona, los servicios de atención a las víctimas del delito, Creama, LABORA, La Mancomunitat de la Marina Alta y los departamentos de Salud Pública.
En situaciones graves o urgentes, cuando se haya producido un daño o exista un riesgo evidente para las mujeres afectadas, los agentes de la autoridad o los servicios competentes podrán acompañarlas a los recursos necesarios para recibir atención social o médica.
La ordenanza también plantea la cooperación con otras administraciones públicas, asociaciones, organizaciones especializadas y municipios para mejorar la prevención, la asistencia a las víctimas y la persecución de las conductas prohibidas. La normativa recoge de la voluntad municipal de fomentar una red de colaboración supramunicipal que permita compartir estrategias abolicionistas, políticas de prevención y mecanismos de atención a las víctimas de prostitución y trata.
Las actuaciones municipales de información, intervención y apoyo tengan carácter permanente y se revisen periódicamente en función de los objetivos de igualdad y derechos humanos del Ayuntamiento.



















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