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Jueves, 30 de Julio de 2015 Tiempo de lectura:
La Sentencia es firme.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Dénia condena al BBVA a reintegrar a su cliente más de 20.000 euros, intereses legales y costas procesales

Muchas pequeñas y medianas empresas soportan comisiones bancarias irregulares: Ausbanc anima a reclamar su reintegro. El plazo para reclamar es de 15 años.

[Img #8368]Importante y significativo varapalo judicial al cobro de la comisión de devolución de efectos impagados. Esta comisión -que repercuten las entidades bancarias a sus clientes cuando se produce el impago por un tercero de un efecto entregado en descuento o en gestión de cobro- no corresponde a la efectiva prestación de un servicio, por lo que su cobro es improcedente e ilegal.

 

El Banco repercutió al cliente (una mercantil con domicilio en Pedreguer) una comisión de devolución del 6 % -calculada sobre el nominal del efecto impagado- durante los 10 años en los que se prolongó la relación contractual de descuento. El importe total cobrado por este concepto asciende a 20.510,77 euros.

 

La Jueza, Dña. María del Carmen Ramis Alario, considera que la entidad bancaria demandada no ha probado ni justificado que la comisión de devolución suponga el abono de la contraprestación de un servicio efectivamente prestado, servicio que suponga un añadido al contrato de descuento que ya resulta remunerado por el precio del descuento.  

 

 

La Sentencia considera el hecho de que la mercantil abonase la comisión impugnada desde el año 2001 al 2011 no supone una aceptación tácita de la misma o que al reclamar esté actuando contra sus actos propios “pues la doctrina que desarrolla tales conceptos no es aplicable en beneficio de una entidad que tiene que cumplir con normas de carácter imperativo”.

 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Dénia termina condenando al BBVA al reintegro la totalidad de las comisiones de devolución repercutidas a esta mercantil de Pedreguer -que ascienden a 20.510,77 euros- así como intereses legales y las costas causadas del juicio.

 

Frente a esta Sentencia la entidad bancaria interpuso recurso de apelación, recurso que dio lugar a que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en Sentencia de 22 de abril de 2015, desestimara dicho recurso y confirmara la resolución dictada por el Juzgado núm. 1 de Dénia. Por tanto, la Sentencia dictada por el Juzgado núm. 1 de Dénia es firme.

 

Estamos ante una mala práctica bancaria que, lamentablemente, está muy extendida particularmente en esta provincia (donde son muchas las empresas que utilizan el descuento de efectos como medio habitual de financiación, descuento que provoca que, en caso de impago del efecto, se repercuta esta dañina comisión).

 

En la provincia de Alicante, se producen una media de unos 8.000-9.000 impagos de efectos al mes (anualmente, pues, el volumen de los impagos se disparan a unos 100.000 efectos de comercio). El importe medio de los efectos impagados asciende a 1.500 euros, siendo la comisión de devolución habitual el 6% -calculado sobre el nominal impagado-.

 

Por tanto, en la provincia de Alicante, se repercuten irregularmente a los clientes 10 millones de euros aproximadamente en concepto de comisiones de devolución al año. Los años anteriores (dada la crisis económica), posiblemente estas cantidades fueran ostensiblemente superiores.

 

Ausbanc recomienda a los empresarios que verifiquen si su Banco les repercute esta comisión y, si es así, planteen la pertinente reclamación ante lo que es una comisión ilegal. Téngase en cuenta que se puede reclamar el reintegro de las comisiones repercutidas durante los últimos 15 años, que es el plazo de prescripción para el ejercicio de estas reclamaciones.

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