La Sala de lo Contencioso rechaza la demanda de Chelet contra el Ayuntamiento por la indemnización
El juez asegura en el auto que el Ayuntamiento de Dénia no tiene regulado la figura de la indemnización para los concejales que dejan de serlo y asume los argumentos del secretario municipal. Chelet solicitaba una paga del 80% de su sueldo entre 2011 y 2015.
El juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha desestimado la demanda presentada por el exconcejal del PP, Vicente Chelet, contra el Ayuntamiento Dénia en la que pedía que las arcas municipales le indemnizaran después de dejar el acta de concejal con una paga mensual del 80% del sueldo que tenía como concejal liberado durante 24 meses.
Vicente Chelet fue concejal de Hacienda y portavoz del gobierno local de Dénia del 2011-2015. Un cargo que ostentaba con la condición de concejal en exclusiva y por ello tenía un salario de unos 44.000 euros anuales.
Una vez dejó la política, Chelet remitió un escrito al Consistorio en el que solicitaba que se le indemnizara con una percepción pública durante 24 meses correspondiente al 80% del importe que recibía cuando ostentaba la condición de concejal. El edil pretende que se aplicara la ley por la que los Altos cargos de la Administración general reciben una indemnización al dejar su cargo para evitar incompatibilidades.
Ante este escrito presentado en julio de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Dénia lo rechazó dos meses después. Un acuerdo que adoptaron todos los partidos incluido el PP. El exedil decidió recurrir el acuerdo y tras un nuevo rechazo, llegó el caso al magistrado de lo Contencioso que ahora le da la razón al Consistorio dianense.
"Denia no tiene reconocido el derecho de indemnización a los concejales"
En el fallo, el juez asume el informe elaborado por el secretario municipal del Ayuntamiento de Dénia en los que se concluye que “Dénia no tiene reconocido el derecho a indemnización compensatoria de los miembros de la Corporación que ostenten un cargo en régimen de dedicación exclusiva cuando abandonen esta situación y vuelvan a su actividad económica privada”. Y añade “no lo tiene ni regulado, ni reconocido, ni consignado presupuestariamente ni tampoco publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante”.
Por tanto -continúa el magistrado- “no se cumplen los requisitos para reconocer la indemnización compensatoria prevista en la ley”. Pero va más allá y destaca que “la misma tampoco podría ser reconocida a ningún otro concejal ya que el Ayuntamiento de Dénia ha decidido no hacer uso de esta posibilidad” y reconoce que la Ley de Régimen Local al respecto de las indemnizaciones a los concejales “ni siquiera impone sino que recoge que pondrán contemplar”.
El juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha desestimado la demanda presentada por el exconcejal del PP, Vicente Chelet, contra el Ayuntamiento Dénia en la que pedía que las arcas municipales le indemnizaran después de dejar el acta de concejal con una paga mensual del 80% del sueldo que tenía como concejal liberado durante 24 meses.
Vicente Chelet fue concejal de Hacienda y portavoz del gobierno local de Dénia del 2011-2015. Un cargo que ostentaba con la condición de concejal en exclusiva y por ello tenía un salario de unos 44.000 euros anuales.
Una vez dejó la política, Chelet remitió un escrito al Consistorio en el que solicitaba que se le indemnizara con una percepción pública durante 24 meses correspondiente al 80% del importe que recibía cuando ostentaba la condición de concejal. El edil pretende que se aplicara la ley por la que los Altos cargos de la Administración general reciben una indemnización al dejar su cargo para evitar incompatibilidades.
Ante este escrito presentado en julio de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Dénia lo rechazó dos meses después. Un acuerdo que adoptaron todos los partidos incluido el PP. El exedil decidió recurrir el acuerdo y tras un nuevo rechazo, llegó el caso al magistrado de lo Contencioso que ahora le da la razón al Consistorio dianense.
"Denia no tiene reconocido el derecho de indemnización a los concejales"
En el fallo, el juez asume el informe elaborado por el secretario municipal del Ayuntamiento de Dénia en los que se concluye que “Dénia no tiene reconocido el derecho a indemnización compensatoria de los miembros de la Corporación que ostenten un cargo en régimen de dedicación exclusiva cuando abandonen esta situación y vuelvan a su actividad económica privada”. Y añade “no lo tiene ni regulado, ni reconocido, ni consignado presupuestariamente ni tampoco publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante”.
Por tanto -continúa el magistrado- “no se cumplen los requisitos para reconocer la indemnización compensatoria prevista en la ley”. Pero va más allá y destaca que “la misma tampoco podría ser reconocida a ningún otro concejal ya que el Ayuntamiento de Dénia ha decidido no hacer uso de esta posibilidad” y reconoce que la Ley de Régimen Local al respecto de las indemnizaciones a los concejales “ni siquiera impone sino que recoge que pondrán contemplar”.
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